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Permiso para Transporte de Personal Privado: ¿Qué es y cómo Obtenerlo?

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El transporte privado de personal es una actividad cada vez más común en Perú. Las empresas y organizaciones necesitan trasladar a sus trabajadores o a grupos de personas en vehículos particulares. Sin embargo, para realizar esta actividad de manera legal y segura, se requiere de un permiso específico expedido por las autoridades competentes. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el permiso para transporte de personal privado en el país y los requisitos para obtenerlo.

¿Qué es el permiso para transporte de personal privado en Perú?

El transporte de personal privado es una actividad que consiste en el traslado de personas en vehículos particulares para fines laborales. Si bien es una práctica usual en muchas empresas y organizaciones, es importante tener en cuenta que este tipo de actividad requiere de una autorización específica por parte de las autoridades competentes. El permiso para transporte de personal privado en Perú es un documento emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que permite la realización de esta actividad de manera legal y segura. 

Requisitos para obtener el permiso para transporte de personal privado en Perú

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  • Para solicitar la Tarjeta Única de Circulación (TUC) electrónica de manera online, debes crearte una cuenta personal en la casilla electrónica del MTC y registrarte con tu RUC.
  • Solicitud según Formulario, donde señale:
      • El objeto social, en el cual la actividad o giro económico principal no debe ser la prestación de servicios de transporte. En caso de que el estatuto social de la empresa que representas no distinga como principal algunas de las actividades consignadas en el objeto social se colocará lo que figure declarado en el Registro Único del Contribuyente (RUC).
      • Los vehículos declarados deben ser de tu propiedad o estar bajo contrato de arrendamiento financiero u operativo, que cuenten con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) y SOAT vigentes.
  • Declaración jurada suscrita por el Gerente General, en representación de la Empresa, conforme a lo establecido en los numerales 37.2, 37.3, 37.6, 37.8, 37.9, 37.10, 37.11, 38.1.3, 38.1.4, 38.1.6. 55.1.11, 20.1.9 y art. 55 del RNAT.
  • Constancia de pago.

Si se trata de vehículos nuevos, puedes presentar en lugar del CITVC el certificado expedido por el representante legal del fabricante del chasis u otras opciones indicadas en el segundo párrafo del artículo 19.5 del Decreto Supremo N.º 017-2009-MTC.

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